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Una ley de comercio
electrónico en España
El gobierno ha lanzado a la opinión
pública la tercera versión del anteproyecto de Ley
de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio
Electrónico, más conocida como LSSI.
http://www.setsi.mcyt.es/novedad/antepr_elect_300401.doc
Las distintas versiones comparten un mismo
planteamiento equivocado sobre Internet. Por un lado, el anteproyecto
intenta sin fruto acotar todos los fenómenos económicos
e informativos que se pueden dar en Internet y por otro lado se
olvida de aspectos esenciales de los derechos del consumidor.
Hoy mismo venía en el coche y en
una de las emisoras locales, como en los varios cientos que puede
haber en España, una locutora se dedicaba a leer ofertas
y demandas; los "mercadillos"
en las ondas radiofónicas, tan frecuentes. "Se
vende vino del país a 200 pesetas el litro...",
"Se ofrece señora para tareas del hogar con informes,
teléfono tal y cual". Son cientos de miles de ofertas
y demandas económicas que cruzan el espacio radioeléctrico
y que a nadie se le ha ocurrido regular. Imaginen el absurdo de
que el Gobierno obligara a las emisoras comprobar la veracidad
de las ofertas (el vino a 200 pesetas el litro posiblemente sea
"purrela", que le llaman
por aquí), la identidad de los ofertantes, los datos de
contacto... Un absurdo, algo más propio de una economía
totalitaria que de un país que dice creer en el libre mercado.
La óptica desde la que el Ministerio
de Ciencia y Tecnología intenta legislar en Internet está
desenfocada, no sabemos si por afán de control o por desconocimiento
del medio.
Definir hoy por hoy lo que es la economía
basada o ayudada por Internet es un empeño tan absurdo
como exigirle a Colón, tras su primer viaje a América,
que nos definiera los límites geográficos de aquellas
tierras que él creía que eran las Indias. Y si no
se sabe con certeza qué puede dar de sí Internet
y cómo funciona su economía, ¿quién
se atreve a legislarlo de una forma tan restrictiva como en la
LSSI?
En realidad es como si los responsables
del Ministerio no le hubieran preguntado a Colón, que al
fin y al cabo había estado en América sin saberlo,
sino que le hubieran preguntado a alguno de los sabios europeos
del momento qué creía él que Colón
podría haber encontrado en su viaje. Tal sensación
da el anteproyecto de lejanía y mentalidad ajena al medio.
La economía electrónica, por
darle un nombre, es algo que estamos descubriendo cada día,
que crece silenciosamente en pequeñas comunidades, que
va enriqueciéndose con las iniciativas variadas del intelecto
humano. Si algo caracteriza a esta economía es su agilidad
y su capacidad de innovar.
Olvidemos por unos instantes las empresas
conocidas en Internet, las españolas y las extranjeras,
y centrémonos en esos fenómenos más humildes,
persistentes e interesantes que son los comportamientos de los
usuarios en Internet.
Ya en 1996 Nicholas Negroponte relataba
esta anécdota: "Una joven mujer
salió a comprar un coche. El vendedor la convenció
de adquirir un Ford Taurus, que se vendía por US$19.500.
Ella dijo querer consultarlo con la almohada y prometió
volver el próximo día. Sin embargo, empleó
la red para ver si había otras personas en los alrededores
que también pensaran comprar un Taurus. Para la mañana
siguiente ya había encontrado a 15. Vino entonces un poco
de discusión por correo electrónico, y al volver
con el concesionario le dijo que sí compraría el
coche, pero por $16.500. La cifra era tan inferior al precio original
que él asumió que se trataba de un error. 'No señor.
No me he equivocado', respondió. 'Simplemente no le hice
saber que pienso comprar 16 coches, no uno.' Encantado con la
idea de vender tal volumen, el hombre no dudó en aceptar
el precio." [Citado por Francis Pisani en el Ciberpais
http://www.ciberpais.elpais.es/d/temas/pacifico/pacif77.htm]
Es lo que se llama "compra invertida".
No cabe duda de que Internet propicia fenómenos como este.
Los usuarios de Internet tienen mucha más
voz que los clientes habituales. En un ejemplo ya manido, los
dueños de los automóviles Ford afectados por esta
empresa (sus vehículos ardían sin motivo aparente)
crearon una asociación en EEUU y Canadá y exponen
en su sitio web sus protestas (http://www.flamingfords.com/).
De esa forma, si alguien busca en Internet información
sobre los coches Ford, también se topará con esto.
INTERNET ES PARA LOS PEQUEÑOS
"Los grupos de poder detrás de las
especulaciones económicas y que han hecho creer que el
Internet era la solución a los problemas económicos
de países y personas no quieren dejar que el sistema avance,
porque la libertad de las personas que puedan intercambiar información
y en esquemas donde las Pequeñas y Medianas Empresas tendrían
una mayor oportunidad de actuación, esta libertad de acción
que promueve las economías rápidas y que generarían
mayores recursos y adecuadamente distribuidos, no les son convenientes
a las transnacionales. Es claro que este fenómeno no es
nuevo sino el más antiguo de todos, el control económico
es el mejor control. Pero ¿qué sucede cuando los
usuarios se revelan?, sucede que los modelos de grandes negocios
no funcionan y que las normas que les intentan limitar se ven
atacadas; y sucede que hay que replantearse los principios básicos
de la economía." (1)
"Ciertamente que Lycos o Terra o Amazon
o Patagon son grandes proyectos, con grandes vistas de evolución,
pero son proyectos a pérdidas, que sobreviven por los fondos
que tienen detrás; los proyectos que han sobrevivido con
éxito en la red son los que viven en la realidad de la
red, siendo parte del usuario, convirtiéndose en plataformas
comunitarias, dando lo que el usuario no podría conseguir
en la red, y eso no es más información (esa se consigue).
Incluso el nivel de los análisis puede ser obsoleto, lo
que el usuario requiere son puntos de encuentro con otros, el
emprendedor de Internet, se convierte en un mediador, en un facilitador
de dicho encuentro, no el "Dungeon Master", y en reconocerse
como tal están los proyectos que sobreviven, sobre todo
los de pequeños capitales." (2)
Internet actúa como una gran red
social en donde los usuarios interactúan y se comunican
en pie de igualdad. Todos los fenómenos de Internet que
buscan eliminar esa igualdad o esa interactividad individual acaban
por perder su público, ya que en otro sitio web encontrarán
esa flexibilidad que buscan. De ahí la fragilidad y fuerza
de Internet.
Si se legisla de forma restrictiva la economía
electrónica se acabará asfixiando la espontaneidad
de las iniciativas individuales. Legislar Internet estableciendo
un cúmulo de requisitos inútiles para cada pequeña
iniciativa terminará, como dice Erick Iriarte en su artículo,
controlando la libertad económica de los individuos, que
es el mejor control. Internet estaba abriendo una brecha en la
forma de entender la economía, cada vez más centralizada,
menos libre debido a fusiones y concentraciones empresariales
que eliminan competencia. Y parece que al Gobierno español
esto le molesta, a pesar de manifestarse en tantas ocasiones a
favor de la pequeña empresa y de apoyar la creación
de empleo. De forma que legisla estableciendo unos requisitos
para establecerse en Internet que harán de Internet una
oportunidad perdida para el empleo.
Por eso, al margen de otros aspectos que
afectan al derecho a la información, el anteproyecto presentado
es perjudicial para el desarrollo de la economía española
en Internet.
¿Y LOS CONSUMIDORES?
El ánimo restrictivo del anteproyecto
se corresponde con una pobre salvaguarda de los derechos de los
consumidores. Resulta chocante que no se trasladen a Internet
las obligaciones que cualquier empresa de la economía tradicional
tiene con respecto a sus clientes. Se echa de menos una especificación
sobre las reclamaciones, a las que un cliente tiene derecho, las
"hojas de reclamaciones virtuales"
serían un buen inicio para asegurar un correcto servicio
a través de la red.
Por otra parte vemos cómo no se dice
nada sobre uno de los campos fundamentales de la Sociedad de la
Información: el acceso a esa sociedad, es decir, el acceso
a Internet. Nada se especifica sobre las obligaciones de las operadoras
de telecomunicaciones ni de los requisitos mínimos de calidad
de los proveedores de acceso a Internet (ISP). Choca esta falta
de exigencia cuando son los actores empresariales (operadoras
e ISP) más potentes y con más volumen de negocio
en el Internet español. De todos son conocidas las frecuentes
quejas por la lentitud, cortes en el servicio de los ISP españoles.
También es curioso que la Administración no ponga
más celo en evitar que los servicios de atención
al cliente sean de pago (los teléfonos 902) haciendo que
esas empresas se beneficien económicamente de su falta
de calidad y de las quejas de los usuarios. También choca
la manga ancha que se permite a Terra, que no envía factura
de su servicio ADSL a sus clientes, incumpliendo así la
ley tributaria. Ya vemos que no hace falta crear leyes especiales
para Internet si no se hacen cumplir las generales.
Para terminar con este capítulo,
nada se dice en la LSSI sobre la tarifa plana, algo
que en palabras de Esteban González Pons, estratega electoral
del Partido Popular y encargado del sitio web de Aznar "sería
de necios no poner una tarifa plana".
"Acceder a Internet tiene que ser tan
barato como circular por la calle", decía González
Pons en la campaña electoral, pero en su partido no le
toman en serio, de modo que ir de compras sigue siendo de pago.
REGULAR LA INFORMACIÓN, LA TENTACIÓN
DE LOS GOBIERNOS
En la LSSI se desdeñan esos
asuntos esenciales para el consumidor, pero se pone un gran empeño
en regular determinados fenómenos que caen fuera de lo
que entendemos por comercio y eso es lo más dañino
del anteproyecto. Hay una focalización excesiva en la información
proporcionada en Internet. Se mezclan los conceptos de información
comercial (¿por qué no llamarla simplemente publicidad?)
con información a secas, lo cual es entrar en el ámbito
de uno de los derechos humanos: el derecho a la información.
Igual que esta ley no legisla sobre las
transacciones financieras en la red, igual que no legisla sobre
las obligaciones de la Administración en sus relaciones
con los administrados a través de la red, igual que no
legisla sobre los derechos de los consumidores es preocupante
ese afán por entrar en un terreno que le está vedado:
el derecho de todo ciudadano a recibir y transmitir información.
Internet se ha convertido en una gran oportunidad
para los ciudadanos. Recordamos a continuación la formulación
que sobre el derecho a la información encontramos en el
artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos: "Todo individuo tiene derecho
a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
Nuestra Constitución, haciéndose eco de este derecho
humano proclama en el articulo 20: "1.
Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra,
el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística,
científica y técnica. c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz
por cualquier medio de difusión. La ley regulará
el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional
en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante
ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control
parlamentario de los medios de comunicación social dependientes
del Estado o de cualquier ente público y garantizará
el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las
diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los
derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de
las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al
honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección
de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones,
grabaciones y otros medios de información en virtud de
resolución judicial. "
Hasta ahora la práctica de tal derecho,
en su parte activa (la de investigar y difundir informaciones
y opiniones) estaba restringida de hecho por la dificultad de
articular una infraestructura editorial, económicamente
costosa. Ahora mismo, un ciudadano con acceso a Internet es un
emisor de información y opinión, una entidad editorial.
Y si hubiera tarifa plana esa realidad sería más
equitativa. Una tarifa plana de acceso a Internet permite una
conexión permanente a Internet o, al menos, que el usuarios
no vea aumentada su factura si utiliza más Internet. Las
actuales tarifas así denominadas no son tarifa plana.
[Ver Dossier Tarifa Plana en http://www.internautas.org/dossier/dossier.htm]
Esa nueva posibilidad no debería ser restringida con nuevos
requisitos. Requisitos y normativas obstaculizan ese derecho a
investigar e informar. Esta ley no debería entrar en ese
campo que queda fuera de las competencias del Ministerio de Ciencia
y Tecnología. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo,
de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen; la Ley Orgánica
2/1984 de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación;
la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la
Cláusula de Conciencia de los Profesionales de la Información
(BOE de 20 de junio) y la Ley 26/1984 de 19 de julio General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE de 24 de junio)
ya actúan en los campos que el Ministerio intenta legislar
sin respetar ese derecho .
Esta última, la de Defensa de los Consumidores dice en
su Artículo 2: "1. Son derechos básicos de
los consumidores y usuarios (...) La información correcta
sobre los diferentes productos o servicios y la educación
y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su
adecuado uso, consumo o disfrute". Para que se vea la diferencia
entre una redacción clara y transparente con las intrincadas
obligaciones y la ambigua redacción de la LSSI.
Quien calumnie, injurie o ataque el honor
de una persona, lo haga en Internet o en un panfleto de la calle,
está cometiendo un delito. No hace falta que una nueva
ley de Internet lo sancione. La "regulación"
de la información es una de las tentaciones de todo poder,
especialmente de los gobiernos y el de España no debería
caer en ella. Recomiendo leer LOS SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIÓN ELECTRÓNICA: UN INTENTO DE APROXIMACIÓN
JURÍDICA (http://www.ehu.es/zer/zer4/carlon4.html)
por Matilde Carlón Ruiz, becaria de investigación
del Ministerio de Educación y Cultura en el área
de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo. En ese
trabajo se explica la trascendencia de Internet para el derecho
a la información.
TUTELA JUDICIAL
No soy jurista pero cualquier ciudadano
sabe que los derechos tienen una tutela judicial y sólo
una orden judicial puede abrir la puerta de un domicilio, secuestrar
una publicación o privar de la libertad a un ciudadano,
por poner algún ejemplo. Llama la atención la amplia
potestad que se le da a la Administración, a un funcionario,
para suspender sitios web y las cifras abultadísimas de
las multas que se pueden llegar a imponer.
Este es un tema muy delicado que debería
ser estudiado por las asociaciones judiciales por si constituyera
una injerencia del Ejecutivo en sus competencias.
QUÉ SE DEBERÍA HACER
Esta ley no es sino la culminación
de una política gubernamental muy poco comprensiva de Internet.
Somos de los países europeos con menos penetración
de Internet, sólo Grecia cuenta con menos internautas.
El control de la Administración para
asegurar la competencia es demasiado permisivo con el operador
dominante, Telefónica, de forma que es el país europeo
que más está prolongando la posición de dominio
de su operadora de telecomunicaciones.
En realidad tenemos en España una situación muy
extraña. Si hay voces alarmadas por la unión de
AOL (ISP) y Time-Warner (contenidos) ¿qué se puede
decir del grupo Telefónica que aglomera a las telecomunicaciones
con el ISP y los contenidos de Telefónica Media? Es como
si a AOL-Time Warner se sumara la AT&T y las Baby Bells de
los EEUU. Una situación de dominio impresionante.
El mercado español está cerrado
y dependiente de Telefónica ya que los accesos telefónicos
o a Internet alternativos con red propia (cable y LMDS) llevan
un despliegue parsimonioso o bien ni aspiran de momento a entrar
en el mercado residencial.
Si queremos defender a los consumidores
en Internet veamos que legislación tenemos ya vigente:
La ley de Defensa de los Consumidores dice en su CAPÍTULO
IV:
"Derecho a la información
Artículo 13.
1. Los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos
a disposición de los consumidores y usuarios deberán
incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva
una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características
esenciales, y al menos sobre las siguientes:
a) Origen, naturaleza, composición y finalidad.
b) Aditivos autorizados que, en su caso, lleven incorporados.
c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual
o comercial, si la tienen.
d) Precio completo o presupuesto, en su caso, y condiciones jurídicas
y económicas de adquisición o utilización,
indicando con claridad y de manera diferenciada el precio del
producto o servicio y el importe de los incrementos o descuentos
en su caso, y de los costes adicionales por servicios, accesorios,
financiación, aplazamiento o similares.
e) Fecha de producción o suministro, plazo recomendado
para el uso o consumo o fecha de caducidad.
f) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo,
advertencias y riesgos previsibles.
2. Las exigencias concretas en esta materia se determinarán
en los reglamentos de etiquetado, presentación y publicidad
de los productos o servicios, en las reglamentaciones o normativas
especiales aplicables en cada caso, para garantizar siempre el
derecho de los consumidores y usuarios a una información
cierta, eficaz, veraz y objetiva. En el caso de viviendas cuya
primera transmisión se efectúe después de
la entrada en vigor de esta Ley, se facilitará además
al comprador una documentación completa suscrita por el
vendedor, en la que se defina, en planta a escala, la vivienda
y el trazado de todas sus instalaciones, así como los materiales
empleados en su construcción, en especial aquellos a los
que el usuario no tenga acceso directo. "
Con que el Ministerio de Ciencia y Tecnología
hubiera copiado este párrafo se podía haber ahorrado
toda la LSSI. Ya vemos que el deber de dar información
veraz sobre los productos que se vendan existe ya, lo único
que habría de hacer el Ministerio es quizá (no sabemos
ni siquiera si es necesario hacer explícita esa obviedad)
especificar que así ha de ser también en Internet.
El comercio electrónico en España
casi no ha empezado a existir. En este estado de un mercado apenas
emergente intentar acotar, fijar y cerrar Internet con una ley
como esta es perpetuar el subdesarrollo digital de España.
Un marco mucho más amplio, flexible y ambicioso es lo que
necesita Internet en España. Un marco en el que lo primero
que quede garantizado es el acceso universal a Internet a través
de una tarifa plana.
Hace unos días, un periodista español,
Federico Jiménez Losantos, expresaba así su idea
sobre la LSSI en un chat de su medio digital: http://www.libertaddigital.com/php3/opi_desa.php3
?fecha_edi_on=2001-06-25&num_edi_on=479&cpn=4393&tipo=2&seccion=POR_D
"P: ¿Qué
le parece la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
y del Comercio Electrónico)?
R: Me parece que Baudilio
Tomé, el secretario de Estado de Telecomunicaciones y para
la Sociedad de la Información, no está en lo que
celebra. Y que no celebra precisamente la existencia de Internet.
Saqué una impresión de improvisación total
y absoluta. Bastante preocupante."
Quizá el Gobierno debería
replantearse si realmente quiere desarrollar Internet y si cuenta
con las personas adecuadas para hacerlo.
La LSSI debería desaparecer
y ser olvidada. Alguno dirá que es necesario legislar sobre
los derechos de los consumidores y estoy de acuerdo: adáptese
la ley de Defensa de los Consumidores y añádase
este nuevo medio como canal comercial. Los mismos derechos, las
mismas obligaciones. No creemos un "estado
de excepción" para Internet.
(1) Sobre la
realidad de hacer E-commerce II. (o El sueño del Control
del Internet).
Por: Erick Iriarte Ahon
Director de la Revista Electrónica de Derecho Informático
(http://derecho.org/redi)
Experto en E-commerce. Estudio Muñiz,
Forsyth, Ramitez, Perez-Taiman & Luna Victoria, Abogados.
(http://www.munizlaw.com.pe)
(2) Sobre la realidad de hacer E-commerce
I (o Donde se encuentra la madre del cordero). Por: Erick Iriarte
Ahon
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